segunda-feira, 29 de dezembro de 2008

SALUDOS DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES SOCIALES‏


La Mesa Directiva de la FAAPSS (Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social), hace propicio este fin de año, para hacerle llegar a los colegios, consejos y asociaones profesioanles de nuestro paìs y a las/los colegas que los integran un saludo especial, un voto para renovar energias y fuerzas y un deseo de que 2009 nos encuentre nuevamente trabajando mancomunadamente por la equidad, la inclusiòn y la justicia social.


FELISA DIAZ (Tesorera)

MARIA INES SCIVOLI (Secretaria)

LAURA ACOTTO (Presidente)

sexta-feira, 26 de dezembro de 2008

25º ANIVERSÁRIO DEL CONSEJO GENERAL DE TRABAJO SOCIAL


No passado dia 25 de Abril de 2008 o Consejo General de Trabajo Social de Espanha comemorou o seu 25º aniversário.
Pretendeu-se com essa celebração promover a acção dos Trabalhadores Sociais de Espanha, no seu compromisso com a sociedade na defesa dos Direitos Humanos.
Mais de 300 participantes estiveram presentes nesse evento, representantes dos diversos Colégios de Trabajo Social de Espanha bem como membros do Governo, políticos e Trabalhadores Sociais em geral.
A Presidente do Consejo General, Ana Isabel Lima Fernández entregou a insígnia de ouro da profissão às Ex-Presidentes do Consejo General de Espanha: Beneta Llopis (a título póstumo), Paz Fernández, Purificación Trigo, Patrocinio de las Heras, Elvira Cortajarena, Maria Jesús Utrilla, Carmen Guerra, Julia García Alvarez e Ana Maria Aguilar, num reconhecimento pelo trabalho que desenvolveram no passado.

Foi projectado o vídeo, cujos links aqui lhe deixamos, sobre o trabalho social em Espanha e que em muito dignifica a história e a importância dos Trabalhadores Sociais de Espanha no seu compromisso com a Sociedade.
Parabéns aos nossos Colegas Espanhóis pelas conquistas na promoção e reconhecimento da profissão!
Durante todo o ano de 2008 decorreram muitas outras acções por todo o país, integradas nesta comemoração, que poderá consultar através do site do Consejo.
http://www.cgtrabajosocial.es/

EL TRABAJO SOCIAL EN ESPAÑA (1)
http://es.youtube.com/watch?v=ydGq1oV_9QI

EL TRABAJO SOCIAL EN ESPAÑA (2)
http://es.youtube.com/watch?v=ipSx8r8wETY
EL TRABAJO SOCIAL EN ESPAÑA (3)

EL TRABAJO SOCIAL EN ESPAÑA (4)

http://es.youtube.com/watch?v=Src6syl5Ovw

sexta-feira, 19 de dezembro de 2008

BOAS FESTAS E FELIZ ANO NOVO


BOAS FESTAS E FELIZ ANO NOVO
SÃO OS DESEJOS DO
GRINAPSS


Alfredo Henríquez
Cristina Martins
Graça André

quinta-feira, 18 de dezembro de 2008

BEST WISHES FOR 2009 FROM IFSW

BEST WISHES FOR A PEACEFUL AND PROSPEROUS
2009
FROM THE
INTERNATIONAL FEDERATION OF SOCIAL WORKERS

London/Bern, December, 18, 2008
David N Jones, President, IFSW
Tom Johannesen, Secretary General, IFSW
René Schegg, Policy and Communications Officer, IFSW

quarta-feira, 10 de dezembro de 2008

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESSIÓN EN TRABAJO SOCIAL


CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Colegio


Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social

Texto aprobado por la Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999.

PREÁMBULO
La elaboración del presente Código viene marcada por la necesidad de establecer un marco de regulación de los principios éticos y criterios profesionales por los que se deberá regir la profesión de diplomado en trabajo social/asistente social, a la luz de los principios y criterios de la ética del trabajo social aprobados por la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales celebrada en Colombo, Sri Lanka, del 6 al 8 de julio de 1994; los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales derivados de esta Declaración, y la Constitución Española de 1978.

Con el presente Código se aseguran una serie de principios y líneas de actuación, otorgando a los diplomados en trabajo social/asistentes sociales, un marco normativo que favorezca su independencia, credibilidad, honestidad e intervención respetuosa, correcta y adecuada a las características y necesidades de los usuarios, que les permita utilizar los servicios con las debidas garantías. Estas garantías son igualmente fundamentales para los propios profesionales, ya que es imprescindible que cuenten con un marco legal perfectamente delimitado en el que apoyar su actuación profesional, frente a posibles injerencias o alteraciones en su labor.

CAPÍTULO I
DE LOS DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL / ASISTENTES SOCIALES
Artículo 1.- Definición de diplomado en trabajo social / asistente social.
Diplomado en trabajo social/asistente social es la persona física que está en posesión del título de diplomado en trabajo social/asistente social, obtenido en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de cualquier universidad española o de las de la Comunidad Europea con competencia reconocida, y de aquellos países con los que existen acuerdos bilaterales de reciprocidad. El título de diplomado en trabajo social/asistente social y la inscripción en el Colegio profesional provincial o autonómico de su lugar de trabajo, facultan para el ejercicio de esta profesión.

Artículo 2.- Funciones generales de los diplomados en trabajo social / asistentes sociales.
Los trabajadores sociales se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel microsocial, social intermedio y macrosocial.
De ello se desprende:
• Información
• Investigación
• Prevención
• Asistencia
• Promoción
• Mediación
• Planificación
• Dirección
• Evaluación
• Supervisión
• Docencia

Artículo 3.- Instrumentos específicos de los diplomados en trabajo social/asistentes sociales.
3.1.- Historia social.
Es el documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de un usuario, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.
3.2.- Ficha social.
Es el soporte documental del trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social.
3.3.- Informe social.
El Informe social es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el diplomado en trabajo social/asistente social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.
3.4.- Proyecto de intervención social.
Es el diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN
Los diplomados en trabajo social/asistentes sociales contribuyen al desarrollo de los seres humanos, por medio de su aceptación de los siguientes principios básicos:
Artículo 4.- Todo ser humano posee un valor único, lo que justifica la consideración moral hacia cada persona.
Artículo 5.- Cada individuo tiene derecho a la autorrealización, hasta donde no interfiera en el derecho de los demás, y tiene la obligación de contribuir al bienestar de la sociedad.
Artículo 6.- Cada sociedad, independientemente de su organización, debe funcionar de manera que proporcione los máximos beneficios a todos sus miembros.
Artículo 7.- Los trabajadores sociales tienen un compromiso con los principios de la justicia social.
Artículo 8.- Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de dedicar sus conocimientos y técnicas, de forma objetiva y disciplinada, a ayudar a los individuos, grupos, comunidades y sociedades en su desarrollo y en la resolución de los conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
Artículo 9.- Los trabajadores sociales deberán proporcionar la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su ayuda y asesoramiento, sin discriminaciones injustas basadas en diferencias de género, edad, discapacidad, color, clase social, raza, religión, lengua, creencias políticas o inclinación sexual, siempre que cualquiera de estas diferencias no encubra violencia ni abuso de poder.
Artículo 10.- Los trabajadores sociales deben respetar los derechos humanos fundamentales de los individuos y los grupos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales derivados de dicha Declaración.
Artículo 11.- Los trabajadores sociales deben tener en cuenta los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional. Los trabajadores sociales respetan la confiden-cialidad justificada, aun en los casos en que la legislación de su país esté en conflicto con este derecho.
Artículo 12.- Los trabajadores sociales deben trabajar en estrecha colaboración con los clientes y usuarios, en interés de los mismos, prestando el debido respeto a los intereses de las demás personas involucradas. Se debe motivar a los clientes y usuarios a que participen lo más posible y deben ser informados de los riesgos y posibles ventajas de las propuestas de actuación que se les ofrezcan.
Artículo 13.- Los trabajadores sociales esperan, generalmente, que los clientes y usuarios se responsabilicen, en colaboración con ellos, de las actuaciones que puedan afectar a su vida. Los trabajadores sociales deben hacer el menor uso posible de medidas legales coercitivas. Sólo deberían adoptarse medidas coercitivas en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes en litigio.
Artículo 14.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a los individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que destruyan a otros seres humanos con el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.
Artículo 15.- Los trabajadores sociales deben tomar decisiones justificadas éticamente y las mantienen, teniendo en cuenta la «Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS» y los «Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales» adoptados por sus asociaciones y colegios profesionales nacionales.

CAPÍTULO III
RELACIÓN DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL / ASISTENTE SOCIAL CON LOS USUARIOS / CLIENTES
Artículo 16.- El diplomado en trabajo social/asistente social está obligado a tratar a todos los usuarios/clientes con ecuanimidad, interés, dedicación y honestidad profesional, respetando sus diferencias individuales y grupales.
Artículo 17.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe respetar las opiniones, criterios y decisiones que el usuario/cliente tome sobre su propia existencia, aunque no los comparta.
Artículo 18.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe consensuar con el usuario/cliente la intervención profesional a realizar y finalizar la relación profesional con éste, cuando ya no sea necesaria, e informar al usuario/cliente del resultado previsible de su intervención.
Artículo 19.- En los casos en que sea necesario derivar al usuario/cliente a otro servicio, el diplomado en trabajo social/asistente social debe hacerlo de la manera más favorable para aquél, procurando asegurar la continuidad de la intervención.
Artículo 20.- En los casos en que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el diplomado en trabajo social/asistente social, debe procurar la coordinación necesaria para que aquélla sea adecuada.
Artículo 21.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe hacer un uso responsable de la información relativa al usuario, siendo respetuoso en la obtención de la misma, justificando su necesidad y solicitando su consentimiento para utilizarla sólo a efectos de una intervención coordinada y efectiva.
Para la presencia de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, debe recabarse el consentimiento del usuario/cliente.
Artículo 22.- El diplomado en trabajo social/asistente social, custodiará la información sobre el usuario/cliente u otras terceras personas que conozca por razones de su cargo, con independencia de la fuente de
donde se haya obtenido y del soporte donde se encuentre registrada.
Artículo 23.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe comunicar o denunciar las situaciones de maltrato, abuso o abandono de las personas indefensas o incapacitadas, manteniendo no obstante el objetivo de intervenir para corregir esas situaciones con las personas implicadas en la misma.
Igualmente debe denunciar cualquier otra situación que vaya contra los derechos humanos.

CAPÍTULO IV
RELACIÓN DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL /ASISTENTE SOCIAL CON LA ENTIDAD DONDE PRESTE SUS SERVICIOS
Artículo 24.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe conocer y respetar los objetivos de la entidad donde trabaja. En caso de que éstos contradigan los principios básicos de la profesión deberá actuar, pudiendo recabar el apoyo de los Colegios profesionales para su rectificación.
Artículo 25.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe participar en la mejora de las políticas de la institución u organismo, aportando sus conocimientos a través de su práctica y experiencia, así como en la eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, en beneficio de los usuarios/clientes y de la comunidad.

Artículo 26.- El diplomado en trabajo social/asistente social cuando informe regularmente de su actividad a los responsables o directivos de la entidad donde preste sus servicios, deberá hacerlo dentro de los límites compatibles con el secreto profesional y los principios básicos de la profesión.

Artículo 27.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe dar a conocer a los responsables o directivos de la institución u organismo donde preste sus servicios las condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo la intervención social que le ha sido confiada, así como cuanto obstaculice su trabajo.

Artículo 28.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe disponer de autonomía en la elección y aplicación de las técnicas idóneas que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales con las personas y asumir la responsabilidad que se derive de ello.

Artículo 29.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe tener en cuenta que la documentación de trabajo ésta sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para el objetivo profesional de que se trate.
Artículo 30.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo y establecer prioridades con criterios objetivos en función de las necesidades detectadas en la realidad social.

CAPÍTULO V
RELACIÓN DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL / ASISTENTE SOCIAL CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES
Artículo 31.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe cooperar con las entidades y organizaciones cuyas políticas y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promover en los mismos la práctica profesional dentro del marco de los principios del trabajo social.
Los informes realizados, a petición de una entidad u organización, están sujetos al deber y derecho general de la confidencialidad, quedando la entidad solicitante obligada a no darles difusión fuera del objetivo concreto para el que fue recabado.

Artículo 32.- En su relación con dichas entidades el diplomado en trabajo social/asistente social debe contribuir a la coordinación de las políticas y programas para conseguir mejores resultados.

Artículo 33.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad que lesionen los derechos y/o dignidad de usuarios/clientes, el diplomado en trabajo social/asistente social debe utilizar todos los medios éticos posibles para acabar con las prácticas no éticas cuando las líneas de actuación, procedimientos y prácticas están en conflicto directo con los principios éticos del trabajo social.

Artículo 34.- El Diplomado en trabajo social debe mantener que la responsabilidad última es hacia el cliente, poniendo en marcha los necesarios cambios de políticas, procedimientos y actuaciones a través de los canales apropiados con los que cuentan entidades y organizaciones. Si se agotan estos canales, sin encontrar los remedios necesarios, habrá que recurrir a instancias más altas o a la más amplia comunidad de interés.

CAPÍTULO VI
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 35.- El secreto profesional es un derecho y un deber del diplomado en trabajo social/asistente social; derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales.
Artículo 36.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe guardar secreto de todo lo que los usuarios/clientes le transmitan y confíen, así como de lo que conozca en su ejercicio profesional. Tanto la recogida como la comunicación de datos debe ser restringida a las necesidades de la intervención profesional.
Artículo 37.- La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos, de planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla sin los datos identifi-cativos de los usuarios/clientes.
Artículo 38.- Los sistemas de informatización de los datos contenidos en fichas, historias, expedientes e informes sociales deben garantizar el derecho a la intimidad del usuario/cliente, siendo el acceso a la citada información restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica profesional.
Artículo 39.- La interrupción o finalización de la relación profesional o la muerte del usuario/cliente no exime al diplomado en trabajo social/asistente social del deber de guardar el secreto profesional.
Artículo 40.- No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:
a) Por la realización de la actividad profesional en equipo, siempre que lo que se revele sea necesario para la intervención profesional.
b) En la relación y colaboración del diplomado en trabajo social/asistente social con otros profesionales de distinto ámbito técnico o de otras disciplinas, siempre que dicha colaboración se produzca en el marco de la intervención profesional.
c) Si con el mantenimiento del secreto profesional se produjera un perjuicio al propio usuario/cliente, por causa de su incapacidad física o psíquica, o se dañaran los intereses de terceros declarados incapaces o no.
d) Para evitar una lesión notoriamente injusta y grave que la guarda del secreto profesional pudiera causar al profesional o a un tercero.
e) Cuando el profesional fuera relevado del secreto profesional por el propio usuario/cliente o sus herederos. Dicho acto de relevo deberá constar por escrito.

En los casos contemplados en los casos c) y d) del presente artículo, los diplomados en trabajo social/asistentes sociales deben ser relevados de la guarda del secreto profesional por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial donde se hallen colegiados, previo asesoramiento de la Comisión Deontológica, cuando la haya.

Artículo 41.- El diplomado en trabajo social/asistente social que se encuentre en situación de sufrir una perturbación por el mantenimiento del secreto profesional, debe comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno de su Colegio Oficial para obtener la defensa y protección colegial en el uso del secreto dentro de su actuación profesional.

CAPÍTULO VII
DE LA PRÁCTICA DE LA PROFESIÓN
Artículo 42.- El ejercicio de la profesión del diplomado en trabajo social/asistente social debe basarse siempre en los fundamentos científicos y éticos del trabajo social.
Artículo 43.- Los objetivos y la práctica de la profesión deben ser objeto de estudio, reflexión e investigación constantes por parte de los diplomados en trabajo social/asistente social con el fin de asegurar la calidad del servicio prestado.

Artículo 44.- El diplomado en trabajo social/asistente social está obligado a dominar la práctica profesional y a mejorarla a través de la formación permanente y la evaluación contínua de su trabajo.

Artículo 45.- Los diplomados en trabajo social/asistentes sociales tienen la obligación de contribuir al desarrollo de su profesión con el fin de responder adecuadamente a las nuevas necesidades sociales.

Artículo 46.- Los diplomados en trabajo social/asistentes sociales deben defender la profesión y trabajar, tanto para aumentar la confianza de la sociedad en el trabajo social, como para la apertura de nuevos campos de intervención.

CAPÍTULO VIII
RELACIONES ENTRE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL/ASISTENTES SOCIALES Y CON OTROS PROFESIONALES
Artículo 47.- En el caso de que se produzca la intervención de más de un diplomado en trabajo social/asistente social u otro profesional, el diplomado en trabajo social/asistente social debe tratar de que se realice conjuntamente el análisis y el plan de intervención.
Artículo 48.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe limitar las informaciones que aporta a sus colegas y a otros profesionales tan sólo a los elementos que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.
Artículo 49.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe promover el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con todos los colegas y con profesionales de otras disciplinas, con el propósito de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.

Artículo 50.- El diplomado en trabajo social/asistente social tomará en consideración prestar desinteresadamente orientación y guía a los compañeros menos versados que así lo soliciten.

Artículo 51.- El diplomado en trabajo social/asistente social deberá atender la demandas de sus colegas con la máxima diligencia.

Artículo 52.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe registrar debidamente el trabajo realizado con el fin de que pueda ser transferido o derivado a los colegas correspondientes.

Artículo 53.- El diplomado en trabajo social/asistente social tiene la responsabilidad de evaluar su trabajo y el de su equipo de manera leal y respetuosa, de acuerdo con criterios objetivos.

Artículo 54.- Las relaciones entre los diplomados en trabajo social/asistentes sociales deben regirse por los principios de compañerismo, lealtad y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.

Artículo 55.- En caso de tener que participar en la selección de colegas u otros profesionales, el diplomado en trabajo social/asistente social debe hacerlo de acuerdo con unos criterios éticos claros y objetivos.

Artículo 56.- Cuando un diplomado en trabajo social/asistente social conozca que otro profesional del trabajo social incumple las normas del presente Código Deontológico, debe comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente.

CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDAD DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL HACIA LA SOCIEDAD EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN
Artículo 57.- El diplomado en trabajo social/asistente social participa en el desarrollo social cooperando en la prevención de las dificultades sociales y en la mejora de la calidad de vida.
Artículo 58.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe contribuir al aumento de oportunidades de progreso para todos, en especial para los grupos y personas con menos posibilidades.

Artículo 59.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe promover y apoyar el desarrollo de normas y políticas que mejoren las condiciones sociales y propugnen la justicia social.

Artículo 60.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe denunciar las causas sociales que generan situaciones de desigualdad social, marginación y exclusión social.

Artículo 61.- El diplomado en trabajo social/asistente social, ante campañas informativas o similares en el ámbito de la acción social, debe velar por la salvaguarda de la veracidad de los contenidos y el respeto a las personas o grupos implicados.
Artículo 62.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe ayudar a crear en los ciudadanos y en los poderes públicos conciencia social sobre la naturaleza de los problemas individuales, grupales y comunitarios, así como de las necesidades sociales.

CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL EN RELACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
El diplomado en trabajo social/asistente social, con respecto a la organización colegial, está obligado a:
Artículo 63.- Conocer y cumplir las normas establecidas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, los de su propio Colegio y los del Consejo General, en aquellas materias que le afecten, así como cualquier otra norma estatutaria, acuerdo o resolución que se adopte por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, por el Consejo General de Colegios Oficiales y, en su caso, por el Consejo de Colegios de la respectiva Comunidad Autónoma.
Artículo 64.- Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los integren en la actuación derivada de sus cargos y atender los requerimientos, notificaciones y citaciones de los mismos, cuando actúen investidos de tal calidad, con la mayor diligencia.
Artículo 65.- Contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, en la forma y tiempo señalados en los estatutos.
Artículo 66.- Notificar ante el Colegio Oficial todo acto de intrusismo del que se tenga conocimiento, así como los casos de ejercicio irregular de la profesión por parte de diplomados en trabajo social/asistentes sociales.
Igualmente serán objeto de denuncia aquellos casos de ejercicio de la profesión por colegiados suspendidos o inhabilitados.
Artículo 67.- Participar en la vida colegial, colaborando con sus órganos de gobierno, contribuyendo al funcionamiento, desarrollo y extensión del Colegio Oficial al que pertenezcan.
Artículo 68.- El diplomado en trabajo social/asistente social, podrá colegiarse una vez obtenida la titulación o diplomatura. Siendo de obligado cumplimiento, una vez que inicie su actividad profesional, independientemente de la forma contractual o del ejercicio en régimen de libre competencia.
Artículo 69.- Las normas contenidas en el presente Código, son de aplicación estatal, teniendo carácter vinculante para todos los diplomados en trabajo social/asistentes sociales que ejercen la profesión de trabajo social en los distintos ámbitos profesionales y bajo cualquier modalidad contractual.
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonómica les asigne tal facultad.
Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad, serán complementarias y congruentes con las establecidas en el presente Código.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El incumplimiento de las presentes normas deontológicas será objeto de sanción, conforme al régimen disciplinario establecido en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Segunda.- Los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, defenderán y apoyarán a los trabajadores sociales que se encuentren con dificultades derivadas de la aplicación de este Código Deontológico.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Este Código Deontológico entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Segunda.- El presente Código podrá ser derogado o modificado por la Asamblea General del Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, requiriéndose para ello el cumplimiento de los quórum de constitución para que haya una toma válida de acuerdos contenidos en el Art. 7, apartados 1º, 2º, 4º y 6º de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.